ilegalidad de los clubs de cannabis, según el Tribunal Supremo

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  ¿Cómo se llega a esta situación?
 
Hay que remontarse a noviembre de 2011, el club de cannabis Ebers, constituido un año antes en la ciudad de Bilbao, y al cual pertenecen 290 socios era intervenido por la Policía Municipal encontrando en su interior  4.750 gramos de marihuana y 800 euros en una caja registradora.
 
3 años después , El 16 de junio de 2014 se publica la sentencia, la Audiencia Provincial de Vizcaya absolvía del delito de tráfico de drogas a los tres dirigentes y dos miembros de dicha asociación estimado que los hechos carecían de relevancia penal al estar comprendidos en la doctrina del autoconsumo compartido dictada tiempo atrás por el Tribunal Supremo.
 
Los fiscales del caso recurrieron dicha sentencia ante el Tribunal Supremo  alegando que, a la vista del alto número de socios del club -290- y de las cantidades asignadas a cada uno en los “contratos de previsión de consumo” que firmaban al hacerse miembros, “se está ante el manejo y distribución de una elevada cantidad de cannabis”, un cantidad que, a juicio del Ministerio Público, está “muy lejos” de lo que puede considerarse un mero autoconsumo compartido.
 
 
 
Ayer viernes 2 de Octubre de 2015 el Tribunal Supremo dictó sentencia contra los clubs de cannabis.
 
La resolución señala que el cultivo y distribución organizada, institucionalizada y con vocación de persistencia en el tiempo de cannabis entre un colectivo integrado por 290 personas componentes de la asociación y abierto a nuevas incorporaciones colma las exigencias típificadas del artículo 368 del Código Penal, que condena el cultivo de drogas y el favorecimiento de su consumo.
 
Consideran que la estructura y funcionamiento de las asociaciones de cannabis desborda la filosofía del autoconsumo, por lo tanto la sentencia fija desde este momento una actualización de la doctrina del autoconsumo compartido. 
 
 

La legislación penal española no castiga el consumo de drogas (ni siquiera si es en grupo), pero sí toda actividad que lo promueva.

Para apreciar si hay o no hay delito en la actividad de un club de cannabis el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija unos parámetros que dependerán de la singularidad de cada caso, pero servirán para proporcionar seguridad jurídica en una materia en la que las Audiencias Provinciales vienen sosteniendo distintos criterios.

Las condiciones para que se considere que el autoconsumo compartido no es ilegal son las siguientes:

• Que la asociación esté constituida por usuarios habituales de marihuana o adictos que se agrupan para consumir esa sustancia.

• Que el consumo se produzca en un lugar cerrado para “evitar la promoción pública del consumo y la difusión de la sustancia a quienes no forman parte de los inicialmente agrupados”.

• Que la cantidad de cannabis que se maneje sea “reducida o insignificante y adecuada para su consumo en una sola sesión o encuentro”.

• Que se trate de un consumo inmediato, sin que el cannabis salga del local ni haya riesgo de que se proporcione a terceros.

• Que la reunión congregue a un “reducido grupo de consumidores” para que pueda considerarse que se trata de un “acto íntimo sin trascendencia pública”.

• Que las personas asociadas sean “identificables y determinadas”, entre otras cosas para que pueda garantizarse que son consumidores habituales de marihuana.

• Que el club no esté abierto a un número indiscriminado de socios.

• Que se excluya el almacenamiento masivo de marihuana.

• Que los responsables de la asociación tengan capacidad de control sobre el cumplimiento de los requisitos anteriores.

 

El Tribunal Supremo señala que “hay un salto cualitativo y no meramente cuantitativo entre el consumo compartido entre amigos o conocidos -uno se encarga de conseguir la droga con la aportación de todos para consumirla de manera inmediata juntos, sin ostentación ni publicidad- y la organización de una estructura metódica, institucionalizada, con vocación de permanencia y abierta a la integración sucesiva y escalonada de un número elevado de personas”. Lo segundo, dice, es “muy diferente” y “estira la doctrina del consumo compartido hasta romper sus costuras”.

“No puede convertirse una asociación cannábica en una suerte de cooperativa de distribución”,dicta la sentencia.