ilegalidad de los clubs de cannabis, según el Tribunal Supremo
La legislación penal española no castiga el consumo de drogas (ni siquiera si es en grupo), pero sí toda actividad que lo promueva.
Para apreciar si hay o no hay delito en la actividad de un club de cannabis el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija unos parámetros que dependerán de la singularidad de cada caso, pero servirán para proporcionar seguridad jurídica en una materia en la que las Audiencias Provinciales vienen sosteniendo distintos criterios.
Las condiciones para que se considere que el autoconsumo compartido no es ilegal son las siguientes:
• Que la asociación esté constituida por usuarios habituales de marihuana o adictos que se agrupan para consumir esa sustancia.
• Que el consumo se produzca en un lugar cerrado para “evitar la promoción pública del consumo y la difusión de la sustancia a quienes no forman parte de los inicialmente agrupados”.
• Que la cantidad de cannabis que se maneje sea “reducida o insignificante y adecuada para su consumo en una sola sesión o encuentro”.
• Que se trate de un consumo inmediato, sin que el cannabis salga del local ni haya riesgo de que se proporcione a terceros.
• Que la reunión congregue a un “reducido grupo de consumidores” para que pueda considerarse que se trata de un “acto íntimo sin trascendencia pública”.
• Que las personas asociadas sean “identificables y determinadas”, entre otras cosas para que pueda garantizarse que son consumidores habituales de marihuana.
• Que el club no esté abierto a un número indiscriminado de socios.
• Que se excluya el almacenamiento masivo de marihuana.
• Que los responsables de la asociación tengan capacidad de control sobre el cumplimiento de los requisitos anteriores.
El Tribunal Supremo señala que “hay un salto cualitativo y no meramente cuantitativo entre el consumo compartido entre amigos o conocidos -uno se encarga de conseguir la droga con la aportación de todos para consumirla de manera inmediata juntos, sin ostentación ni publicidad- y la organización de una estructura metódica, institucionalizada, con vocación de permanencia y abierta a la integración sucesiva y escalonada de un número elevado de personas”. Lo segundo, dice, es “muy diferente” y “estira la doctrina del consumo compartido hasta romper sus costuras”.
“No puede convertirse una asociación cannábica en una suerte de cooperativa de distribución”,dicta la sentencia.